Regulatorio
Depósitos de unidades de carga vacías: nueva regulación SENAE 2025
Fuente oficial consultada:
SENAE
— consultado el 2025-03-07
Los depósitos de unidades de carga vacías son espacios autorizados por el SENAE para el acopio de contenedores vacíos que ingresan al país como parte del comercio internacional. El 7 de marzo de 2025, el SENAE expidió la Resolución SENAE-SENAE-2025-0017-RE, que incorpora un nuevo capítulo específico para estos depósitos.
¿Qué se puede hacer en estos depósitos?
- Almacenamiento de contenedores vacíos.
- Inspección de contenedores.
- Conexión eléctrica a contenedores refrigerados (reefer).
- Limpieza y preparación.
- Mantenimiento.
- Pesaje en báscula.
- Venta de contenedores nacionalizados.
Requisitos de autorización
- Cumplir con los estándares del Anexo 4-A de la resolución.
- Obtener informe favorable de la Dirección Nacional de Intervención.
- Presentar garantía general de al menos USD 30,000.
- Vigencia: 5 años, renovable.
Obligaciones principales
- CCTV con respaldo de video de al menos 120 días.
- Procedimientos documentados sobre ingresos, permanencia y salidas.
- Notificar cambios de razón social, domicilio o representante legal en 15 días.
- Uso exclusivo para actos lícitos.
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Solicitar DemoPreguntas frecuentes
¿Quiénes pueden solicitar la autorización?
Personas jurídicas que cumplan los requisitos del Anexo 4-A y presenten garantía de USD 30,000.
¿Qué pasa si un contenedor se destina a otro uso?
Debe declararse bajo el régimen aduanero que corresponda.
¿La autorización es transferible?
No. Es intransferible y está vinculada a la empresa que la obtuvo.
¿Qué sanciones existen por incumplir?
Multas y caducidad de la autorización, incluyendo mal estado de instalaciones o uso no autorizado.